El matrimonio es un contrato. Y como todos los contratos, se permite que quienes intervienen en él, puedan pactar lo que les parezca, con la única limitación de que no sea contrario a la Ley, a la moral o al orden público. Y eso puede hacerse antes del matrimonio, o después. Basta con hacerlo en una escritura pública ante el Notario, y registrarlo después en el Registro Civil. Esa escritura se llama “de capitulaciones matrimoniales”.
Sin embargo, nuestros políticos han previsto la tradicional pereza que para ese tipo de cosas teníamos los españoles, estableciendo por Ley, un régimen concreto a quienes no hiciesen ese contrato. En quince de las diecisiete comunidades autónomas que constituyen España, el régimen legal es el de gananciales. Pero en Cataluña y en Baleares el régimen legal es el de separación de bienes.
Existe un tercer régimen previsto en nuestro ordenamiento, muy interesante, que es el conocido como “de participación”. Se parece mucho al régimen legal de los ingleses y galeses. Pero la verdad es que ha tenido muy poco éxito en España, y son sólo algunos cientos de parejas los que se regulan por dicho régimen.
En nuestro despacho sabemos combinar los legítimos deseos de cada uno de los miembros de la pareja entre sí, o de la pareja ante el resto de la sociedad. Por eso sabremos guiarle de forma sencilla pero inteligente en un aspecto esencial del desarrollo patrimonial de su matrimonio.
|