DIVORCIO
 

CAPITULACIONES

   
   
Libros del siglo XIX

El matrimonio es un contrato. Y como todos los contratos, se permite que quienes intervienen en él, puedan pactar lo que les parezca, con la única limitación de que no sea contrario a la Ley, a la moral o al orden público. Y eso puede hacerse antes del matrimonio, o después. Basta con hacerlo en una escritura pública ante el Notario, y registrarlo después en el Registro Civil. Esa escritura se llama “de capitulaciones matrimoniales”.

          Sin embargo, nuestros políticos han previsto la tradicional pereza que para ese tipo de cosas teníamos los españoles, estableciendo por Ley, un régimen concreto a quienes no hiciesen ese contrato. En quince de las diecisiete comunidades autónomas que constituyen España, el régimen legal es el de gananciales. Pero en Cataluña y en Baleares el régimen legal es el de separación de bienes.

          Existe un tercer régimen previsto en nuestro ordenamiento, muy interesante, que es el conocido como “de participación”. Se parece mucho al régimen legal de los ingleses y galeses. Pero la verdad es que ha tenido muy poco éxito en España, y son sólo algunos cientos de parejas los que se regulan por dicho régimen.

          En nuestro despacho sabemos combinar los legítimos deseos de cada uno de los miembros de la pareja entre sí, o de la pareja ante el resto de la sociedad. Por eso sabremos guiarle de forma sencilla pero inteligente en un aspecto esencial del desarrollo patrimonial de su matrimonio.

 

 

DIVORCIO

   
   
Retratos Colección Óscar Calvo. Artista Conchi Álvarez

La ruptura de quienes han compartido gran parte de su vida, de quienes tienen en común hijos, patrimonio, amigos, relaciones…es dificilísima. Y en muchas ocasiones, un mal planteamiento jurídico del asunto, no hace sino agravar lo que ya de por sí constituye una de las experiencias más traumáticas de la vida.

 

En nuestro despacho enfrentamos el divorcio con la delicadeza que merece quien sufre esta dura circunstancia. Y con la profesionalidad que garantiza una solución siempre equilibrada a los intereses de nuestro cliente. Muchos divorcios de todas clases avalan cuanto decimos.

 

Hemos ayudado en tan difícil trance a españoles casados con extranjeros, y a extranjeros que aún habiéndose casado en el extranjero, viven en España. Hemos ayudado a parejas que han querido divorciarse de mutuo acuerdo, y a parejas que al no poder alcanzar una solución amistosa, han tenido que acudir finalmente  a los tribunales. A matrimonios con hijos y sin hijos. En definitiva, a una extensa tipología de familias, y creemos que podemos afirmar que nuestro trabajo siempre ha aliviado parte del sufrimiento de esa parte de sus vidas.

 

SEPARACIÓN

   
   
Óscar Calvo Abogados-Lawyers

A veces confundimos separación y divorcio. Es habitual escuchar a alguien que nos cuenta que “fulanito y menganita” se han separado, cuando en realidad se han divorciado, o al revés, que se han divorciado, cuando lo cierto es que únicamente se han separado.

La culpa del error radica en nuestra Historia matrimonial. Desde que entró en vigor la Ley del Divorcio en 1.981, hasta que fue drásticamente modificada en 2005, en España no existía el divorcio directo. Las parejas en crisis tenían que separarse primeramente, dejar transcurrir un año desde dicha separación, y después divorciarse. Ahora no. Ahora cabe sólo la separación, sólo el divorcio, o primero la separación y después el divorcio.

¿Y cuál es la diferencia entre ambos? El divorcio es la extinción del contrato del matrimonio. La separación es la suspensión del contrato. La diferencia es muy importante. Porque el divorciado puede casarse otra vez, pero el separado no.

Hemos ayudado en nuestro despacho a muchas parejas en el duro trance de encontrar la respuesta jurídica más inteligente a sus problemas conyugales. Y sabremos seguir haciéndolo con inteligencia, con prudencia y con perspectiva de futuro.