SUCESIONES
Aunque nos cuesta creerlo, nos vamos a morir. Todos. Y nuestros bienes, nuestras obligaciones, nuestros deseos, no nos siguen en ese trance. Se quedan aquí. Por eso ya desde antiguo un tema que ha preocupado a todos los sistemas legales que han existido en todas las civilizaciones, es el de la previsión de qué debe ocurrir con los bienes del fallecido…. Y con los impuestos que todo ello conlleva.
Hoy se ha añadido un nuevo elemento, que es hijo del avance científico y del cambio del sistema de valores en nuestra civilización occidental: la llamada “muerte digna”, que para otros es un modo amable de designar a la eutanasia.
Es decir, un amplio campo en el que todos, queramos o no, estamos involucrados. Y en el que la previsión, la anticipación, el consejo… cobran una importancia especial. Nosotros sabemos cómo hacerlo.
TESTAMENTOS
DONACIONES
HERENCIAS Y LEGADOS
Heredar es sustituir al fallecido en sus bienes y derechos. Legar es asignar cosa concreta a persona concreta. Cuando alguien fallece, si ha hecho testamento normalmente habrá designado herederos. A veces, algún o algunos legatarios. Si no ha hecho testamento, sólo habrá herederos.
La herencia es, por tanto, un proceso por el que las personas próximas a la persona fallecida, reciben sus bienes. Se hace ante Notario, salvo algunas excepciones, en que se hace ante el Juzgado. Es un procedimiento relativamente sencillo, pero no fácil. Y es que en torno a las herencias se mueven algunos asuntos de tanto impacto fiscal, que hay que medir y pensar cada paso de modo muy prudente y muy meditado. Y eso, si todos los que han de heredar se llevan bien.
Porque con demasiada frecuencia, las personas que han de heredar sienten que han sido engañadas o mal tratadas en el testamento. Nuestra experiencia nos ha enseñado que en la mayor parte de las ocasiones se trata simplemente de desinformación, influjo de las películas y de las novelas, o malos consejos de malos vecinos. Porque en nuestro derecho, los aspectos esenciales de las herencias están perfectamente regulados y encauzados por la ley.
En cualquier caso, el asesoramiento profesional en tan delicada materia resulta plenamente necesario.
DIVISIÓN DE PATRIMONIOS
Un patrimonio es un conjunto de bienes. Lo pueden formar las personas de manera individual a lo largo de su vida mediante su trabajo y esfuerzo, o bien las personas cuando se asocian. En el matrimonio, en sociedades mercantiles, en sociedades civiles.
Pero esos patrimonios que se forman entre varios, no pueden permanecer unidos eternamente. Siempre terminan dividiéndose. Los matrimonios pueden acabar en crisis que lleva a que sus miembros deseen repartirse sus bienes. Las sociedades se agotan. Quienes trabajaban y prosperaban bien juntos, un día dejan de hacerlo, y quieren “volar” por su cuenta. O quienes heredan, se encuentran con que lo que han recibido es una gran finca, o un gran edificio, pero no lo quieren compartir con los demás coherederos, y desean adjudicarse en “porciones” lo heredado.
En muchas ocasiones el asunto se complica, porque “la cosa” a dividir es indivisible. Piénsese, por ejemplo, en el derecho a ser socio de una caseta de feria.
Todo lo anterior explica el por qué nuestros legisladores han regulado desde hace ya tiempo de qué forma concreta han de dividirse los patrimonios. Y el contar con el asesoramiento profesional que tan delicada cuestión aconseja, se hace ineludible.
Pulse para volver a DERECHO CIVIL